Estatuto
Resolución I.G.J. Nº 0000302 del 10/03/2005
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO
Art. 1º: Con el nombre de Asociación Argentina para el Estudio de la Recuperación del Ciego y del Amblíope, “ASAERCA”, se constituye el día 4 de diciembre de 1971, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, una asociación dedicada al estudio de los problemas vinculados con la educación, la recuperación y la rehabilitación de quienes registren afecciones limitativas de la visión, y aquéllos que presenten además, otras discapacidades.
Art. 2° : ASAERCA tendrá como finalidades:
A) Propender al estudio, mejoramiento y divulgación de técnicas, recursos, procedimientos, métodos y sistemas de trabajo, tendientes a la integración de las personas con discapacidad visual al medio social.
B) Contribuir a la mayor y mejor aplicación de los conocimientos filosóficos, médicos, psicológicos, antropológicos, pedagógicos, sociológicos, históricos, legales, kinésicos, estéticos físicos, que aporten sus socios.
C) Elevar el nivel cultural, científico y técnico de sus asociados en pro de su dignidad profesional y su valor ético.
D) Estrechar vínculos de amistad y comprensión entre sus socios y con instituciones públicas y privadas relacionadas con la temática de la discapacidad visual.
E) Auspiciar la creación de delegaciones regionales en todo el país para propender al desarrollo de sus objetivos, propósitos y servicios.
F) Proponer, asesorar y documentar a los poderes públicos en lo relativo a la adopción de medidas para las cuales pueda servir de fundamento la acción de ASAERCA. A tales efectos, realizará, sin fines de lucro, estudios, investigaciones, cursos, congresos, seminarios, jornadas, reuniones, publicaciones y toda otra actividad que favorezca la superación profesional de sus miembros, y que propenda al mejoramiento de los servicios que se presten a las personas con discapacidad visual y a su integración social.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Art. 3°: El patrimonio de la asociación estará integrado por: A) Bienes muebles e inmuebles que posea, así como el producido de su venta; B) Las cuotas sociales; C) El producido de eventos que deriven de las acciones y de los asesoramientos profesionales que ASAERCA pudiere prestar, expresados en el Art. 2°; E) Las donaciones y legados que reciba; F) Las subvenciones y subsidios.
Art. 4º: La asociación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, gravar con hipoteca u otros derechos reales y efectuar toda otra operación contractual que implique ejercitar derechos y contraer obligaciones en beneficio de la entidad.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS: INGRESO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5º: Para ser socio de ASAERCA es necesario acreditar dedicación profesional o desempeño sostenido con relación a las actividades objeto de la Asociación. Al tiempo de su inscripción, los socios deberán manifestar su adhesión a los principios de ASAERCA.
Art. 6°: Se establecen las siguientes categorías de socios: Fundadores, Plenarios, Adherentes y Honorarios.
A) Fundadores: quienes hayan firmado el acta de fundación de ASAERCA. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios plenarios.
B) Plenarios: quienes sean mayores de edad y a juicio de la comisión directiva puedan demostrar sostenida dedicación profesional con relación a las actividades objeto de la asociación, o hayan publicado trabajos significativos referidos al área de la discapacidad visual o acrediten desempeño público y reconocido en dicha área.
C) Adherentes: quienes tengan un mínimo de 18 años de edad, no alcancen los requisitos estipulados en el inc. B) pero puedan acreditar vinculación con los objetivos de ASAERCA.
D) Honorarios: quienes por sus méritos o servicios prestados a la asociación sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de veinte socios plenarios.
Art. 7°: Para ser admitido como socio Plenario o Adherente, el aspirante deberá solicitarlo por escrito y acreditar los extremos del Art. 6° inc. B) o C), según corresponda, avalado por dos socios plenarios, comprometiéndose a cumplir con este estatuto.
Art. 8°: El socio adherente podrá pasar a la categoría de plenario, cuando reúna las condiciones del Art. 6° inc. B) y lo solicite expresamente.
Art. 9°: Son derechos y obligaciones de los socios plenarios: A) Participar con voz y voto en las Asambleas; B) Elegir y ser elegidos para integrar la comisión directiva; C) Participar en las reuniones científicas; D) Presentar trabajos y comunicaciones; E) Contribuir con todos los medios a su alcance al desenvolvimiento científico, material, social y ético de la institución y a la difusión del mayor conocimiento de la temática específica de ASAERCA en el ámbito profesional y comunitario; F) Acceder a la documentación científica y administrativa de la entidad; G) Abonar puntualmente la cuota social.
Art. 10°: Son derechos y obligaciones de los socios Adherentes: Lo establecido en el Art. 9° en sus inc. C), D), E), F) y G). Asimismo, participar con voz en las asambleas. Estos socios deberán abonar una cuota anual equivalente al 70% de la fijada para el socio plenario.
Art. 11º: Son derechos y obligaciones de los socios honorarios: Lo establecido en el Art. 9° en sus incisos C), D), E) y F). Asimismo, participar con voz en las asambleas. Podrán conservar o acceder a la categoría de Plenarios, y en consecuencia gozar de los derechos y cumplir las obligaciones prescritas en el Art. 9° inc. A), B) y G)
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Art.12°: Los socios que transgredieren las normas y principios que estatutaria, reglamentaria o resolutivamente rigen la Asociación, podrán ser sancionados, según la gravedad de su falta, con apercibimiento, suspensión hasta por un año, o cancelación de la condición de socio.
Los cargos serán notificados por escrito en forma fehaciente, teniendo el socio un plazo de 15 (quince) días hábiles para contestarlos, ejercer su derecho de defensa e interponer, si lo estimare, los recursos previstos en el art. 13°.
Art.13° : Los apercibimientos y suspensiones que no excedan los 90 (noventa días) serán resueltos por el voto afirmativo de la mitad más uno del total de miembros de la Comisión Directiva con derecho a voto, pudiendo el socio ejercer su derecho de defensa e interponer el recurso de reconsideración, el que deberá ser resuelto en la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre.
Para el caso de que la suspensión exceda el plazo antes referido o la cancelación de la condición de socio, la resolución se adoptará por la Comisión Directiva por el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo con derecho a voto, pudiendo el socio ejercer su derecho de defensa e interponer los recursos de reconsideración y apelación en subsidio. La reconsideración deberá ser resuelta dentro de las dos reuniones de Comisión Directiva siguientes a la interposición del recurso. Por su parte, el recurso de apelación en subsidio tendrá por alzada la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, la que resolverá por mayoría absoluta. En el caso de la suspensión, la apelación tendrá efectos suspensivos y para el caso de la cancelación, regirá hasta su celebración, una suspensión cautelar del socio.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 14º: La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación y puede revestir la calidad de ordinaria o extraordinaria.
Art. 15º: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratar otros asuntos que los consignados en el Orden del Día.
Art. 16°: La asamblea se integrará con los socios que estén al día con el pago de sus cuotas, quienes serán convocados con un mínimo de treinta días de anticipación.
La convocatoria se hará en forma individual y por pieza postal al domicilio de los socios, acompañando el correspondiente orden del día y la documentación pertinente.
Art. 17º: El quórum de la Asamblea se constituirá, en primera convocatoria, con la mitad más uno de los asociados, en segunda convocatoria una hora después de la señalada, con el número de socios presentes.
Art. 18°: Abierta la Asamblea por el miembro de la Comisión Directiva de mayor jerarquía se procederá a elegir: A) Presidente, B) Secretario, C) dos socios Plenarios que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea, firmarán el acta. Ninguna de estas designaciones podrá recaer en miembros de la Comisión Directiva. D) Una Comisión Receptora y Escrutadora de votos integrada por tres socios Plenarios que no estén postulados para ocupar cargos en la Comisión Directiva.
Art. 19°: La Asamblea estará facultada para dictar normas relativas a la extensión y número de intervenciones de los asambleístas sobre cada tópico en discusión.
Art. 20°: Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos emitidos nominalmente. En caso de empate, el voto del Presidente, que deberá emitirlo en primer término, se computará doble.
Art. 21°: La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse bienalmente, coincidiendo en fecha y lugar con las Jornadas Argentinas de Tiflología, dentro de los 120 días de finalizado cada ejercicio, el que comprenderá un año, a cuyo efecto se fija el cierre del mismo para el 31 de julio.
Art. 22°: La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto: A) la consideración de la Memoria y Balance General, inventario y cuenta de gastos y recursos; B) todo otro asunto que se incluya en la convocatoria a iniciativa de la C.D., o a propuesta de un número no menor de veinte socios Plenarios con una antigüedad no menor de dos años y con el pago de su cuota social al día; C) fijar la cuota social anual; D) el tratamiento de un informe de la Comisión Directiva referido a su actuación durante el ejercicio en curso; E) En la elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, los candidatos a ocupar cargos deberán hallarse presentes. Antes de comenzar el proceso electoral, quienes se postulen a la Presidencia, deberán esbozar un plan de acción. La votación se hará por cargos, a mayoría de votos de los socios Plenarios, emitidos en forma personal y secreta. Para la elección, la Comisión Directiva deberá presentar a la Asamblea una lista completa de los socios Plenarios que se hallen en condiciones de elegir y ser elegidos.
Art. 23°: La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando fuere solicitado a ésta por el 25% de los socios Plenarios como mínimo, con una antigüedad no menor de un año y con el pago de sus cuotas sociales al día, con precisa indicación de los motivos. La Comisión Directiva procederá a su convocatoria dentro de los 30 días de recibido el pedido, para una fecha que no exceda los 60 días. En caso de no accederse, será de aplicación el Art. 10° inc. I) de la ley 22.315.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 24°: La Comisión Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos vocales Titulares y dos vocales Suplentes y el Presidente anterior.
Art. 25°: La Comisión Directiva tendrá a su cargo la dirección social, administrativa y científica de la asociación. Son sus derechos y obligaciones: A) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, así como los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las propias de la Comisión Directiva; B) Convocar a Asamblea y establecer el Orden del Día; C) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos; D) Someter a la consideración de la Asamblea el informe a que se refiere el Art. 22° inc. D); E) Dictar reglamentaciones internas, que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas; F) Designar apoderados y/o representantes; G) Crear comisiones de trabajo por especialidad, interdisciplinarias, regionales, etc., temporarias o permanentes, para mejor cumplimiento de los fines de la institución y fomento de la participación de los socios; H) Organizar y reglamentar las Delegaciones Regionales; I) Gestionar ante los poderes públicos toda medida que concurra al logro de los fines de ASAERCA; J) Considerar las solicitudes de ingreso y/o promoción de los socios; K) Aplicar las sanciones disciplinarias conforme a las medidas estipuladas en el Art. 13°; L) Organizar y patrocinar jornadas, conferencias, cursos de especialización, demostraciones prácticas y toda otra acción tendiente al logro de los fines de la Asociación; LL) Mantener actualizados lo ficheros y el padrón de socios; M) Nombrar empleados, fijarles tareas y sueldos, sancionarlos y despedirlos; N) Preservar, custodiar y difundir el patrimonio histórico, documental y cultural de ASAERCA.
Art. 26°: La Comisión Directiva realizará sesiones ordinaria al menos una vez por mes. Podrá ser convocada a reunión extraordinaria por decisión del Presidente o a requerimiento de cuatro de sus miembros; en tal caso, la reunión deberá realizarse dentro de los 10 días a contar de la recepción del pedido. Las citaciones deberán ser realizadas por medio fehaciente. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 27°: Quedará separado de la Comisión Directiva el miembro que no concurriere sin justificación a tres reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas durante cada año.
Art. 28°: En caso de que la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mitad de sus miembros titulares, se convocará a Asamblea Extraordinaria en el término de 15 días, para que en el plazo de 30 días proceda a elegir los miembros faltantes hasta completar el período.
Art. 29°: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos en el mismo cargo.
Art. 30º: Son deberes y atribuciones del Presidente: A) Ejercer la representación legal de la entidad. B) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva. C) Decidir en ellas en caso de empate, a cuyo efecto su voto se considerará doble. D)Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. E) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los balances y demás documentos de tesorería. F) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que juzgue necesario, con cargo de informar a la Comisión Directiva en la reunión siguiente.
Art. 31º: El Vicepresidente cooperará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia, renuncia, suspensión o cesantía. También será el responsable de la comunicación que deba mantener con los coordinadores de Subcomisiones y/o Delegados Regionales, debiendo informar a la Comisión Directiva respecto de la marcha de las actividades programadas en cada Delegación Regional, así como de las inquietudes o necesidades que ellas planteen.
Art. 32°: Son deberes y atribuciones de Secretario: A) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, redactar las actas respectivas y asentarlas en el libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el presidente; B) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento no contable de la Asociación ; C) llevar de acuerdo con el Tesorero y el Prosecretario el registro de asociados; D) correr con el trámite de las publicaciones, redactar la memoria anual y el informe a que se refiere el Art. 22° inc. D); E) mantener las relaciones de ASAERCA con instituciones nacionales e internacionales afines; F) hacerse cargo de la Presidencia y/o Vicepresidencia en caso de ausencia transitoria de sus titulares. Si la ausencia en ambos cargos fuere definitiva, convocar a Asamblea Extraordinaria para dentro de los treinta días, a fin de proveer las vacantes producidas.
Art. 33º: El Prosecretario cooperará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia, suspensión o cesantía. También colaborará con el Vicepresidente en los aspectos administrativos relacionados con las Subcomisiones y Delegaciones Regionales.
Art. 34°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: A) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva; B) llevar de acuerdo con el Secretario el registro de socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de sus cuotas; C) confeccionar anualmente el Balance General, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva y sometido en su oportunidad a la consideración de la Asamblea Ordinaria; D) llevar los libros de contabilidad; E) firmar con el Presidente los documentos de Tesorería y efectuarlos pagos resueltos por la Comisión Directiva; F) operar en las cuentas bancarias que resuelva abrir la Comisión Directiva a fin de afrontar los gastos ordinarios que demande la administración de la entidad.
Art. 35º: El Protesorero cooperará con el Tesorero en el desempeño del cargo y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia, renuncia, suspensión o cesantía. También colaborará con el Vicepresidente en los aspectos contables relacionados con las Subcomisiones y Delegaciones Regionales.
Art. 36°: Son deberes y atribuciones de los vocales Titulares: A) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva; B) asumir las tareas y responsabilidades que ésta les asigne; C) el Primer vocal reemplazará al vicepresidente en caso de ausencia definitiva.
Art. 37º: Los vocales suplentes colaborarán con los miembros titulares de la Comisión Directiva y reemplazarán a los vocales titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, suspensión o cesantía, siguiendo el orden de prelación que ostenten en la Comisión Directiva. Podrán asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Directiva.
Art. 38°: A fin de asegurar la continuidad del accionar institucional el presidente saliente asistirá con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva durante el período posterior a su mandato. En caso de que el Presidente sea reelecto, este cargo quedará vacante.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.39º: Este Estatuto podrá ser reformado, en todo o en parte, mediante el voto afirmativo de los dos tercios de los socios asistentes, al día en sus cuotas, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 40°: La Asamblea no podrá disponer la disolución de la entidad, mientras exista un número de asociados suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerla, quienes se obligarán, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la asamblea, a reorganizar la entidad, perseverando en el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 41°: En caso de disolución, el remanente de sus bienes, practicada su liquidación, pasará a la institución dedicada a la discapacidad visual, de bien común, sin fines de lucro, con domicilio en el país y alcance nacional, y reconocida como exenta por AFIP-DGI que se designe en la asamblea correspondiente, por estimar, en concordancia con sus fines y trayectoria, que se encuentra en condiciones de dar destino útil al acervo científico y patrimonial de ASAERCA. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora que deberá proceder a la entrega de los bienes remanentes.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 42°: Se autoriza a la Comisión Directiva a gestionar la aprobación de los presentes estatutos ante la Inspección General de Personas Jurídicas, así como a aceptar las reformas que dicho organismo proponga.